Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 nov 2006
1. Se considerarán prioridades sectoriales para la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:
a) Los servicios colectivos de carácter básico, tales como educación básica, salud primaria, sexual y reproductiva, vivienda, y abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) La defensa y la promoción de los derechos humanos, la divulgación de su existencia y la concienciación de la necesidad de su reconocimiento y respeto.
c) El reconocimiento del papel económico, social y medioambiental de las mujeres en los países empobrecidos para la consecución de un desarrollo real y sostenible y el fomento de las acciones, programas y proyectos, en especial los implementados por las propias mujeres y sus organizaciones, para la satisfacción de sus necesidades, el acceso a los recursos económicos y sociales y el pleno disfrute de sus derechos.
d) La seguridad alimentaria.
e) El desarrollo rural.
f) La prevención de conflictos y la promoción y construcción de la paz.
g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
h) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.
i) La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, el fomento del espíritu emprendedor, así como el desarrollo de la base productiva y el fortalecimiento de la cultura y del tejido empresarial básico, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas de economía social y todas aquellas dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos y que respeten los derechos laborales, sindicales y medioambientales.
j) La promoción de un comercio justo y responsable en el marco de las relaciones comerciales entre los países desarrollados y los países empobrecidos, que garantice el respeto de los derechos de las personas trabajadoras de los países empobrecidos.
k) La formación y capacitación de recursos humanos.
l) El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.
m) La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población.
n) El apoyo a los procesos de reconstrucción del tejido social.
2. Se considerarán prioridades sectoriales en la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo:
a) La sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, a través de la concienciación de la opinión pública y el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento.
b) La promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Castilla y León.
c) El fomento de una mayor implicación, coordinación y complementariedad en las tareas de cooperación al desarrollo de los diversos agentes de la cooperación de Castilla y León.
d) El fomento de la investigación y de la formación sobre la realidad de los países empobrecidos y sobre la cooperación al desarrollo.
e) La promoción de la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.
f) La promoción de la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.
g) La difusión y potenciación de la economía solidaria y del denominado comercio justo.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-7