Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 nov 2006
1. La cooperación técnica tendrá por finalidad el apoyo al esfuerzo de los países empobrecidos para mejorar las capacidades de las personas, las organizaciones y los marcos institucionales, e incluirá cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos en el país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y capacidades técnicas y productivas.
2. La cooperación técnica se llevará a cabo mediante acciones, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y cualquier otro que contribuya a la finalidad perseguida.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-12