Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 nov 2006
1. En el marco inspirador de las prioridades establecidas por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la actividad de cooperación al desarrollo que se lleve a cabo desde la Comunidad de Castilla y León se articulará en torno a cuatro ejes de prioridades: a) Geográficas, para la determinación de los países y regiones que hayan de ser objeto preferente de actuación. b) Sectoriales, para la fijación de los ámbitos de actuación de consideración preeminente. c) Sociales, para el establecimiento de los sectores de población más desfavorecidos y vulnerables a los que hayan de dirigirse en primer término las actuaciones. d) Transversales, para la delimitación de las estrategias horizontales que deban informar todas las actividades de cooperación, con independencia del ámbito geográfico, sectorial o social en el que se desarrollen. 2. La concreción de las prioridades se llevará a cabo, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, a través del Plan Director de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo, y de acuerdo, con las líneas generales y directrices básicas del Plan Director estatal vigente.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-5

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