Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. Se considerarán prioridades sectoriales para la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:
a) Los servicios colectivos de carácter básico, tales como educación básica, salud primaria, sexual y reproductiva, vivienda, y abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) La defensa y la promoción de los derechos humanos, la divulgación de su existencia y la concienciación de la necesidad de su reconocimiento y respeto.
c) El reconocimiento del papel económico, social y medioambiental de las mujeres en los países empobrecidos para la consecución de un desarrollo real y sostenible y el fomento de las acciones, programas y proyectos, en especial los implementados por las propias mujeres y sus organizaciones, para la satisfacción de sus necesidades, el acceso a los recursos económicos y sociales y el pleno disfrute de sus derechos.
d) La seguridad alimentaria.
e) El desarrollo rural.
f) La prevención de conflictos y la promoción y construcción de la paz.
g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
h) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.
i) La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, el fomento del espíritu emprendedor, así como el desarrollo de la base productiva y el fortalecimiento de la cultura y del tejido empresarial básico, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas de economía social y todas aquellas dirigidas a la creación de empleo en los sectores más desfavorecidos y que respeten los derechos laborales, sindicales y medioambientales.
j) La promoción de un comercio justo y responsable en el marco de las relaciones comerciales entre los países desarrollados y los países empobrecidos, que garantice el respeto de los derechos de las personas trabajadoras de los países empobrecidos.
k) La formación y capacitación de recursos humanos.
l) El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.
m) La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población.
n) El apoyo a los procesos de reconstrucción del tejido social.
2. Se considerarán prioridades sectoriales en la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo:
a) La sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, a través de la concienciación de la opinión pública y el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento.
b) La promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Castilla y León.
c) El fomento de una mayor implicación, coordinación y complementariedad en las tareas de cooperación al desarrollo de los diversos agentes de la cooperación de Castilla y León.
d) El fomento de la investigación y de la formación sobre la realidad de los países empobrecidos y sobre la cooperación al desarrollo.
e) La promoción de la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.
f) La promoción de la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.
g) La difusión y potenciación de la economía solidaria y del denominado comercio justo.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-7