Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 nov 2006
1. Los principios y objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo establecidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, inspirarán todas las actuaciones que, previstas en la presente Ley, se realicen desde la Comunidad de Castilla y León. 2. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo respetará también las líneas generales y directrices básicas de la política española en esta materia y su principio máximo será la promoción de un desarrollo sostenible, humano, económico y social, para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo. 3. Asimismo, la política de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo incorporará como propios los principios, valores, objetivos y directrices adoptados en el seno de los organismos internacionales competentes en la materia. 4. Dentro de los principios rectores de la actuación referidos en los apartados anteriores, tendrán una especial relevancia en el establecimiento y ejecución de la política de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo los siguientes aspectos o componentes de los mismos: a) El respeto de los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los países y pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, y de los procesos propios de decisión de las comunidades locales, minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos y contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social. b) La gratuidad de las acciones de cooperación, que habrán de constituir manifestación de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones de cualquier naturaleza de los donantes. c) La orientación de la cooperación al desarrollo hacia la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países receptores. 5. Además de los principios establecidos en los apartados anteriores, constituirán principios ordenadores específicos de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León los siguientes: a) La coherencia, de forma que todas las políticas generales y sectoriales que se desarrollen desde Castilla y León que puedan tener un impacto en los países empobrecidos estén de acuerdo con los principios y objetivos establecidos por la presente Ley y por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. b) La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social. c) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos para una mejor calidad de la cooperación al desarrollo. d) La complementariedad de las acciones a través de la coordinación y cooperación entre los agentes contemplados en la presente Ley y la incorporación de la especificidad de cada uno. e) La transparencia en relación con la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación, así como en el empleo de todas las formas y modalidades de cooperación previstas en la presente Ley. f) La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y receptores, tanto públicos como privados, de dentro y fuera de la Comunidad, en la aplicación de los recursos y puesta en marcha de actuaciones y proyectos. g) El diálogo permanente entre todos los agentes, públicos y privados, de la cooperación contemplados en la presente Ley. 6. Desde el respeto a los objetivos referidos en el presente artículo tendrá una especial relevancia en el establecimiento y ejecución de la política de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo los siguientes aspectos: a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas, y a la formación y captación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible. b) Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho y al fortalecimiento institucional en los países destinatarios de la ayuda, como instrumento para la resolución de las necesidades de la población. c) Favorecer la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población. d) Contribuir a un mayor equilibrio y corresponsabilidad en las relaciones comerciales entre los pueblos.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-4

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