Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 19 nov 2006
La actividad de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la Administración de la Comunidad se concentrará en acciones que atiendan preferentemente a estrategias transversales orientadas a la defensa, consecución y consolidación de las siguientes prioridades: a) Igualdad de género. b) La lucha contra la pobreza y sus causas. c) La sostenibilidad medioambiental. d) La defensa de los derechos humanos. e) El respeto a la diversidad cultural.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-9

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