Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 nov 2006
1. A efectos de la presente Ley se entenderá por cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Comunidad ponga al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos, como expresión de la solidaridad del pueblo castellano y leonés y con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. En las actuaciones descritas en este apartado se integran, en todo caso, las que llevan a cabo las administraciones públicas o los agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León dirigidas a la sensibilización y a la educación para el desarrollo de la población de la comunidad, a la formación e investigación de la realidad de los países empobrecidos, así como todas aquellas que promuevan e incentiven la solidaridad y el compromiso hacia otros pueblos desfavorecidos. 3. Los recursos que se destinen para esas actividades tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-3

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