Art. 10

En vigor desde 31 dic 2004
1. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección una persona funcionaria de la Agencia, designada por el presidente o presidenta, a propuesta del director o directora. 2. Las funciones del secretario o secretaria son: a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección. b) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y levantar las actas correspondientes. c) Extender los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros. d) Asesorar a la Presidencia y el Consejo de Dirección. e) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o la Dirección.
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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-10

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