Art. 6

En vigor desde 1 ene 2008
1. Es vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia Catalana del Consumo, por designación de su presidente o presidenta, la persona titular de la secretaría general o de la correspondiente secretaría sectorial del departamento competente en materia de consumo. 2. Las funciones del vicepresidente o vicepresidenta son: a) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección, en caso de ausencia del presidente o presidenta. b) Convocar, por delegación, las reuniones del Consejo de Dirección. c) Colaborar con la Presidencia en la tarea de velar por el cumplimiento de los objetivos asignados a la Agencia. d) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 .

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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-6

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