Art. 10
10 / 32En vigor desde 31 dic 2004
1. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección una persona funcionaria de la Agencia, designada por el presidente o presidenta, a propuesta del director o directora.
2. Las funciones del secretario o secretaria son:
a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección.
b) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y levantar las actas correspondientes.
c) Extender los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.
d) Asesorar a la Presidencia y el Consejo de Dirección.
e) Las demás funciones que le sean encomendadas por la Presidencia o la Dirección.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-10