Art. 9
En vigor desde 31 dic 2004
1. Las funciones del director o directora son:
a) Dirigir la Agencia y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Impulsar y supervisar todas las actuaciones propias de la Agencia.
c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios y programar los mecanismos de resolución arbitral de conflictos.
d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
e) Elaborar los anteproyectos de presupuestos de la Agencia.
f) Ordenar y autorizar los gastos y los pagos.
g) Ejercer la dirección superior del personal de la Agencia.
h) Imponer las sanciones administrativas hasta el límite cuantitativo establecido por las disposiciones legales.
i) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia, tanto judicial como extrajudicial.
j) Ejercer cualquier otra función delegada por el presidente o presidenta y las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo tiene rango orgánico de director general y es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-9