Art. 11

En vigor desde 31 dic 2004
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del Departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3.
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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-11

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