Art. 8

En vigor desde 31 dic 2004
1. Las funciones del Consejo de Dirección son: a) Aprobar el reglamento de régimen interior. b) Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento. c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Agencia. d) Aprobar las cuentas y la memoria anuales. e) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de los consumidores y usuarios, por iniciativa del presidente o presidenta, el director o directora o los miembros del Consejo. f) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por la Agencia y debatirlas. 2. El Consejo de Dirección es convocado por el presidente o presidenta, a iniciativa propia o cuando lo solicita una tercera parte de sus miembros. 3. El Consejo de Dirección se reúne por lo menos dos veces al año y cuando lo pide una tercera parte de sus miembros. 4. El procedimiento para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los quórums de asistencia y las mayorías necesarias para la toma de decisiones deben establecerse por el reglamento de régimen interior.
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eli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-8

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