Art. 15
En vigor desde 31 mar 2017
Para su funcionamiento, la Agencia Catalana del Consumo cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Generalidad.
b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
c) Las tasas y los demás ingresos públicos que merite por su actividad.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
f) Cualquier otro que legítimamente le corresponda.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
3. Los importes derivados de las sanciones impuestas por la Agencia Catalana del Consumo que deban satisfacer las empresas suministradoras de electricidad, gas canalizado y agua como consecuencia de infracciones cometidas contra los derechos de las personas consumidoras relacionadas con la pobreza energética deben destinarse íntegramente y con carácter finalista a las actuaciones que realiza la Agencia Catalana del Consumo derivadas de los planes de lucha contra las situaciones de vulnerabilidad económica relacionada con la pobreza energética.
Se añade el apartado 3 por el art. 183 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-94
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-15