Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 23 mar 2023
1. Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.
2. No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la consejería competente en materia de vías pecuarias la plena capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-34