Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 28 abr 2003
La Administración Regional dispondrá reglamentariamente las características de la señalización de las vías pecuarias que correspondan tanto a la Red Nacional como a la Red Regional, estableciendo, en su caso, con la Administración General del Estado los convenios necesarios para su realización.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-38

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