Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 28 abr 2003
1. Sin perjuicio de la colaboración con la Administración General del Estado, a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Administración Regional podrá suscribir convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de su territorio y en sus respectivos ámbitos territoriales para la conservación, defensa y vigilancia de la red regional de vías pecuarias. 2. De igual modo podrá suscribir a los mismos fines convenios de cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con las Comunidades Autónomas por donde tengan prolongación las vías pecuarias de su territorio. 3. Se podrán suscribir convenios de igual naturaleza con Organismos, Organizaciones Agrarias, Ganaderas y colectivos que tengan como fin la defensa del medio ambiente.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-39

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