Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 28 abr 2003
1. Se crea la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en la que se integran todas las vías pecuarias, con independencia de su tipología, los descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica. 2. Las vías pecuarias de Castilla-La Mancha se inscribirán en un registro público de carácter administrativo, en la forma que reglamentariamente se disponga. 3. Análogamente se confeccionará un inventario con todas las características de las parcelas de reemplazo no colindantes con vías pecuarias, con su situación y características.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-36

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