Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 23 mar 2023
1. Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades: a) Recreativas y de esparcimiento. b) Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas. c) Senderismo y cabalgada. d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias. 2. Requerirán previa autorización las actividades de carácter asociativo, con las limitaciones que puedan imponerse por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas. 3. Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta ley. Se modifica por el art. único.24 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Se modifica por el .1 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-32

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