Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 28 abr 2003
Se consideran como uso prevalente complementario las actividades de tipo ecológico, educativo y cultural que previa autorización se realicen en los tramos de vías pecuarias clasificadas de especial interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-33

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