Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 jul 2003
El Plan de transportes de viajeros que establece la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, y el Plan de carreteras de Cataluña que establece la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, tienen el carácter de plan específico establecido por el artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-primera