Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 jul 2003
El consejero o consejera del departamento competente en materia de transportes y movilidad debe adoptar, en el plazo de tres meses, las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Observatorio Catalán de la Movilidad a que se refiere el artículo 14.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-sexta

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