Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jul 2003
1. Corresponde al consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, Autoridad del Transporte Metropolitano, creado por el Decreto 48/1997, de 18 de febrero, el ejercicio de las funciones encomendadas por la presente Ley a las autoridades territoriales de la movilidad en su ámbito territorial. 2. Las administraciones que integran la Autoridad del Transporte Metropolitano deben adecuar, si procede, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, los estatutos de dicha Autoridad del Transporte Metropolitano a lo establecido por la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-segunda

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