Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 jul 2003
El Gobierno debe aprobar un programa específico para introducir progresivamente los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de cumplir lo establecido por el artículo 3.p).
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-adicional-quinta

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