Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 27 jul 2003
Se establecen los siguientes órganos de gestión y de participación: a) Las autoridades territoriales de la movilidad. b) El Consejo Catalán de la Movilidad. c) Los consejos territoriales de la movilidad.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-19

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