Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 27 jul 2003
1. Para elaborar y gestionar los planes directores de movilidad, el departamento competente en materia de infraestructuras de movilidad y transporte y los entes locales del ámbito territorial correspondiente pueden promover la constitución de consorcios, con la denominación de autoridades territoriales de la movilidad. Estos consorcios deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y sus modificaciones. 2. Pueden incorporarse a los consorcios que se constituyan las administraciones con competencias en materia de movilidad y las administraciones comprometidas financieramente por infraestructuras o servicios de movilidad en el ámbito territorial correspondiente. 3. Las autoridades territoriales de la movilidad deben constituirse en los ámbitos coincidentes con los de los planes directores de movilidad. 4. La composición y el régimen jurídico, orgánico y funcional de las autoridades territoriales de la movilidad deben determinarse por reglamento, el cual debe procurar que exista una representación paritaria entre la Generalidad y las demás administraciones. Es presidente o presidenta de dichas autoridades el consejero o consejera competente en materia de transportes y movilidad o la persona que éste designe. 5. Corresponden a las autoridades territoriales de la movilidad las siguientes funciones: a) La elaboración, tramitación y evaluación de los planes directores de movilidad. b) La emisión de informes con respecto a los planes de movilidad urbana, planes de servicios y estudios de evaluación de la movilidad generada. c) La aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado. d) La elaboración y financiación de propuestas para el uso racional de las vías y del espacio público, en aspectos como el aparcamiento, las áreas de peatones o la implantación de carriles reservados para el transporte público o las bicicletas. e) El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos. f) La elaboración de propuestas de mejora de la seguridad en el transporte. 6. Corresponden a las autoridades territoriales de la movilidad las funciones que las administraciones constituyentes acuerden de la forma que se determine por reglamento con relación a las siguientes materias: a) La planificación y coordinación de los servicios de transporte público y colectivo con origen y destino en su ámbito territorial, así como del transporte de mercancías. b) La política de tarifas de los servicios de transporte público adheridos.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-20

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