Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 27 jul 2003
1. Los municipios, agrupaciones de municipios, consejos comarcales, entidades metropolitanas y autoridades territoriales de movilidad pueden constituir, en el ámbito del territorio de sus planes de movilidad urbana o de su plan director de movilidad, consejos territoriales de movilidad, como órganos de consulta y participación de los diferentes agentes representativos de los organismos y entidades vinculados a esta materia y de los ciudadanos. 2. La composición y el régimen orgánico y funcional de los consejos territoriales de movilidad deben ser determinados por el ente promotor correspondiente de manera que el nivel de participación cívica y social que les sea propio quede garantizado.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-23

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