Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 24 jul 2002
Las Comisiones de Trabajo se crearán por acuerdo del Pleno, y atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-28