Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 24 jul 2002
Corresponde a los Vocales: a) Asistir y participar en los debates de las sesiones. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. c) Formular ruegos y preguntas. d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil