Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 24 jul 2002
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-24