Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 jul 2002
Dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», se constituirá el Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#disposicion-transitoria-primera

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