Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jul 2002
En tanto no sea nombrado el Secretario del Consejo, conforme disponen los artículos 4 y 25, desempeñará provisionalmente dicho cargo el Vocal de menor edad de entre los componentes del órgano colegiado, el cual tendrá derecho a voto aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.
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