Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 24 jul 2002
El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-25