Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 jul 2002
Los agentes sociales representados en el Consejo dispondrán de los medios materiales que se destinen en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el buen desarrollo de sus funciones y financiación de las actividades inherentes a su participación en este órgano consultivo. A tal fin se remitirá, antes del primero de junio, propuesta de gastos a la Consejería competente en materia de presupuestos.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#disposicion-adicional

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