Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 24 jul 2002
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación o sustitución del Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-23