Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 24 jul 2002
Serán funciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente. b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente. c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación o sustitución del Presidente.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-23

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