Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 24 jul 2002
El Pleno se reunirá:
a) En sesión ordinaria una vez cada cuatro meses como mínimo.
b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-11