Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 jul 2002
La duración del mandato de los miembros representativos del Consejo será de cuatro años a partir de la constitución del Consejo, sin perjuicio de ser nombrados de nuevo y de la posibilidad de ser renovados y sustituidos los titulares o suplentes durante dicho período.
El sustituto, tanto de titular como de suplente, permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-6