Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 24 jul 2002
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios más uno de los miembros del Consejo. Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil