Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 24 jul 2002
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios más uno de los miembros del Consejo.
Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-13