Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 24 jul 2002
De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia del Consejo, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-14

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