Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 24 jul 2002
El Pleno se reunirá: a) En sesión ordinaria una vez cada cuatro meses como mínimo. b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.
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