Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 24 jul 2002
1. La convocatoria para las reuniones del Pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de las extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. 2. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-12

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