Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 24 jul 2002
Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y, al menos, un representante de las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo.
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eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-9

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