Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 jul 2002
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario, estará integrada además por cinco miembros del Pleno: Dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 4 y por el Vicepresidente del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, ocupando el puesto de éste el miembro suplente designado a tal efecto, según dispone el artículo 4.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-15