Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 5 sept 2001
1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva, una Junta consultiva, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. 2. La composición y funcionamiento de la Junta consultiva se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. 3. La Junta consultiva estará compuesta por el Presidente de la misma y el Director del espacio natural protegido, asegurando, en todo caso, la representación de: 1) Los municipios en donde se ubica el espacio natural protegido. 2) Los propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido. 3) Las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados. 4) Las entidades cuyos objetivos fundamentales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-42

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