Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 5 sept 2001
1. Será competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente la cría, repoblación y reintroducción de especies catalogadas en Galicia.
2. La cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres no catalogadas necesitará la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-46