Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 5 sept 2001
1. Corresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva mediante: a) La aprobación y modificación de su Reglamento de régimen interior. b) La emisión de aquellos informes que le sean solicitados. c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental. d) La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores. e) En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido. 2. Habrá de ser oído para la adopción de las siguientes decisiones: a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación. b) La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-43

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