Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 5 sept 2001
1. Corresponde al órgano colegiado de cada espacio protegido la colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos a través de su función asesora y consultiva mediante:
a) La aprobación y modificación de su Reglamento de régimen interior.
b) La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
c) La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental.
d) La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores.
e) En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido.
2. Habrá de ser oído para la adopción de las siguientes decisiones:
a) La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación.
b) La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-43