Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Planes de conservación

Art. 40

En vigor desde 5 sept 2001
El plan de conservación se formulará por la Consejería de Medio Ambiente, que lo someterá a información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente. Después de la realización de los trámites referidos se elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-40

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