Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Planes de conservación
Art. 38
En vigor desde 5 sept 2001
1. Los planes de conservación incluirán como mínimo:
1) La delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.
2) La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.
3) Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.
4) Las normas relativas al uso público, así como a las actividades científicas o educativas.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-38