Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Planes de conservación
Art. 37
En vigor desde 5 sept 2001
1. Los planes de conservación establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.
2. La aprobación de estos planes tendrá lugar en un plazo no superior a los dos años desde la declaración del espacio natural como protegido.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-37