Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 1 ene 2016
1. La Consejería competente en materia de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos. En cuanto a los gastos, dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que lo integran así como las modificaciones que mensualmente se produzcan con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido y reconocido. 2. Respecto de los entes del sector público, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, se remitirá trimestralmente informe sobre la ejecución de su presupuesto de gastos a nivel de vinculación jurídica. 3. Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley. 4. Asimismo, trimestralmente, se enviará a la Asamblea el balance de situación y la cuenta de resultados del trimestre de las Empresas y Entes Públicos. 5. Asimismo, la información que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda proporciona sobre las liquidaciones del presupuesto del ejercicio vencido vendrá desagregada también a nivel de subconcepto. Se modifica por el de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a33 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676 Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-122

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