Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 3 sept 2001
1. La Hacienda de la Comunidad de Madrid, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
2. A las Instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su normativa propia, le será de aplicación el régimen establecido para la Administración de la Comunidad en la presente Ley y en lo no previsto en aquélla.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 8.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2001-14644#daoctava .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-2